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Traslado de bienes por radicación definitiva en la Argentina

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante Resolución General Nº 3109/2011, estableció los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los ciudadanos argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos (2) años en el exterior, y a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina.

Le sugerimos revisar en detalle la mencionada norma: RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 3109/2011

La normativa arriba citada aplica a las siguientes personas:

- Ciudadanos argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior

Podrán importar exentos del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes: a) efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales; b) bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes; y c) un (1) automóvil por persona con dieciocho(18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado, siempre que el valor del automóvil en aduana sea inferior o igual a quince mil dólares estadounidenses (USD 15.000) o su equivalente en otra moneda.

Entre otros documentos, la Dirección General de Aduanas exige la presentación de Certificado de Residencia en el Exterior, la que puede ser tramitada en el Consulado.

Consultas: seccion.consular.berna@mrecic.gov.ar

 

 

Fecha de actualización: 29/07/2026