NO ES COMPETENCIA DEL CONSULADO
- Ser parte en procesos judiciales o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.
- Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina).
- Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
- Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.
- Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de indigencia probada o extrema vulnerabilidad que ameriten la evaluación de la repatriación, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.
- Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
- Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados para argentinos, etc.
- Constituirse en garante o fiador.
- Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.
- Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.
- Proporcionar información respecto a requisitos de ingreso, estadía y permanencia en el país sobre el que tiene jurisdicción.
- Hacer gestiones ante organismos argentinos que revistan el carácter de personales, como ser presentar documentación ante aduanas en casos de traslados o regresos a la Argentina, proporcionar documentación relativa al traslado de mascotas y/o a la importación de automóviles, etc.