La instancia Judicial se inicia a requerimiento de parte y debe ser realizada por letrado apoderado en Argentina.
El proceso sumario, ante juez civil, verifica los requisitos intrínsecos del acto y las formalidades extrínsecas del instrumento presentado. Conforme al Art Nº 77 de la ley 26.413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, “Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca”.
Requisitos:
- Representación letrada en la República Argentina.
- Acta de Matrimonio, debidamente apostillada (legalizada internacionalmente con la Apostilla de La Haya).
- Traducción realizada por traductor público de la República Argentina.
ATENCIÓN: Este Consulado podrá intervenir únicamente en la gestión del Poder Notarial que el ciudadano argentino efectúe para apoderar al letrado que lleve adelante dicho trámite en Argentina (ver requisitos e información en la solapa "Poderes".)
IMPORTANTE: Ante la inscripción del matrimonio celebrado en el exterior en el Registro Civil de la República Argentina, los efectos civiles del mismo se hacen retroactivos a la fecha de celebración.