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Donaciones

GENERALIDADES:

Se debe presentar un Certificado de Donación original, que será visado por esta Sección Consular.

 

Bienes a donar:

Deben ser descriptos en un listado, el cual debe indicar y/o acompañar la documentación a saber:

a) MEDICAMENTOS: Principio activo, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Esta última debe tener un vencimiento posterior mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de arribo al país.

b) INSUMOS HOSPITALARIOS: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento o de su esterilización, fabricante y/o número de lote. Los elementos de uso hospitalario deben tener, por vencimiento posterior, un mínimo de un (1) año de la fecha de arribo al país.

c) EQUIPAMIENTO MÉDICO, MAQUINARIA Y ELECTRÓNICA USADOS: Marca, modelo, Nº de serie. En este caso deben estar acompañados del certificado de buen funcionamiento, técnico de origen y certificado de desinfección o esterilización, según el caso. No así el equipamiento nuevo, el que debe tener su respectivo Manual de Uso.

Para todos los casos se requerirá fotografía de los equipos.

NOTA: Este tipo de productos no deben tener más de diez (10) años de antigüedad.

d) ALIMENTOS: Descripción, cantidad, tipo de presentaciónd del envase y fecha de vencimiento. Estos productos deben tener un vencimiento posterior, mínimo de seis (6) meses de la fecha de arribo del país.

d) ROPA USADA: conjuntamente con el listado de descripción, deberá adjuntarse, el correspondiente certificado de desinfección de origen, ambos visados por esta Sección Consular.

NOTA: La ropa usada sólo podrá ser recibida por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o entidades religiosas que estén registradas en la Secretaría de Culto de la República Argentina. Las Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro no podrán recibirlas.

f) COMPUTADORAS, MONITORES, EQUIPOS ELÉCTRICOS: Marca, modelo, Nro. de Serie de cada elemento. Estos elementos necesitan de un certificado de buen funcionamiento si son usados.

g) ROPA NUEVA, CALZADO Y JUGUETES: requiere un detalle preciso de los elementos, atento que es mercadería susceptible de requisitos especiales y debe solicitarse excepción ante la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación Argentina.

h) LAS MERCADERÍAS NO REFERENCIADAS en los puntos precedentes: Cascos Blancos deberán ser informados a efectos de realizar las consultas con los organismos de control correspondientes y así asesorarse sobre la factibilidad de su ingreso al país.

 

 

VISADO DE LA DOCUMENTACIÓN:

 

La intención de donación y la descripción de los bienes con todos los certificados que correspondieren a cada caso. deberán ser visados en la Sección Consular. Para ello solicitamos que tomen contacto por mail escribiendo a: seccion.consular.berna@mrecic.gov.ar , indicando sus datos personales, documento identificatorio (DNI/Carta de Identidad y/o Pasaporte) y un número de teléfono.

Es importante que, a efectos de agilizar los trámites y previo a la realización del visto consular, se deberá enviar copia de el o los listados de medicamentos, insumos hospitalarios, equipamiento médico, etc. para realizar las consultas pertinentes con terceros organismos para que estos autoricen o no su ingreso al país y constatar si el donatario puede ser o no beneficiario de los elementos donados.

Luego de las autorizaciones para el embarco de las mercaderías por parte de el o los organismos de control argentinos, Cascos Blancos notificará a esta Sección Consular para que el donante proceda al envío de la mercadería.

 

IMPORTANTE:

Los donantes no deben enviar ninguna donación sin la previa consulta y coordinación con esta representación, a fin de evitar inconvenientes y gastos innecesarios, ya que los mismos resultarán onerosos para los destinatarios de la donación.

Asimismo se informa que el requerimiento de documentación debidamente detallada permitirá responder al donante, cuáles son los elementos que no podrán ser enviados a la Argentina y si la institución beneficiaria es pasible de recepcionar la donación.

Se hace notar además que, de acuerdo con las leyes de protección ambiental, se tiene la prohibición absoluta de destruir elementos (en cualquiera de sus formas), los cuales serán necesaria y obligatoriamente reembarcados al país de origen, cuyos costos correrán a cargo de los donantes.

 

 

REQUISITOS:

Una vez que se ha tomado previamente contacto por mail con esta Sección Consular, escribiendo a seccion.consular.berna@mrecic.gov.ar; enviar la siguiente documentación por correo postal:

 

1. La solicitud general de trámite, completando el primer campo, firmarlo y aclarar en el formulario que se está tramitando una donación.

2. Certificado de donación original junto al listado con la descripción de los bienes a donar. Los otros certificados que pudieren corresponder en cada caso (por ejemplo, sí es ropa usada certificado de desinfección).

3. Copia del Conocimiento de Embarque.

5. Sobre postal prepago, debidamente completo, a fin de que esta Sección Consular le remita el Certificado, en devolución, al domicilio que el interesado indique.

6. El trámite es "gratuito".

7. El interesado deberá enviar la documentación pertinente con un plazo no menor a 25 días previos al envío de la donación a la República Argentina.

 

Previo a realizar el correspondiente "Visto Consular", esta Sección Consular deberá remitir copia de la documentación mencionada a Cascos Blancos para su aprobación.