Los certificados de residencia para aduana se utilizan en los casos de personas que, luego de haber residido en el exterior, retornan al país.
Para este tipo de trámite el interesado debe presentar lo siguiente, a saber:
1. El certificado de baja de domicilio de la correspondiente municipalidad suiza que indique fecha desde la cual el interesado reside allí y fecha a partir de la cual la baja tiene efecto. En caso de residir en esta municipalidad desde un tiempo menor a los 2 años, solicitar también el mismo certificado a la municipalidad de su lugar de residencia anterior hasta completar a los últimos 2 años.
2. DNI con el cambio de domicilio en Suiza ya asentado.
3. Pasaporte argentino o extranjero válido, a los efectos de constatar las entradas y salidas de Argentina en el transcurso del último año.
4. Nota dirigida a esta Sección Consular por correo postal o enviada por email solicitando el trámite, indicando todos sus datos de contactos.
5. Sobre franqueado y autodirigido para el retorno de la documentación, si el trámite no es realizado personalmente.
6. Comprobante de pago
Adicionalmente, en caso de llevar automotor, el mismo debe estar registrado a nombre del titular con una antigüedad no menor a los 6 meses, y debe ser dado de baja ante la autoridad correspondiente, debiendo presentarse, por cada vehículo, a saber:
1. Permiso de circulación correspondientemente anulado o dado de baja por las autoridades locales correspondientes.
2. Factura de compra del vehículo y, si no se dispone de la misma, tasación del valor realizada por alguna concesionaria.
Los automóviles que -según tasación valor de mercado local- no superen la suma de USD 15.000,00 no están sujetos al pago de gravámenes aduaneros.
Se recomienda obtener mayor información en:
- Ministerio del Interior: Guía para Argentinos que deseen retornar
- Provincia 25 - Argentinos en el exterior
IMPORTANTE!
En el DNI deberá constar el cambio de domicilio realizado en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley Nº 17.671.
A partir del 1 de abril de 2017 el nuevo DNI formato tarjeta será el único documento válido para acreditar identidad. La Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y DNI verde dejarán de tener validez.
Los mayores de 75 años quedan exceptuados de tramitar el nuevo DNI.
Todos aquellos ciudadanos que aún posean Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o el viejo DNI de tapa verde deberán renovarlo.
Quienes tengan el DNI libreta celeste (no escrita a mano) no tienen que hacer ningún trámite nuevo, ya que con el formato libreta celeste también se les entregó una tarjeta, que seguirá teniendo vigencia.