A) SOBRE EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR PARA ADUANA
El Certificado de Residencia en el exterior para presentar ante la Aduana es un documento consular que acredita que, un ciudadano argentino que desee retornar a residir en Argentina, o un ciudadano extranjero que desee residir de forma permanente en la República, residió al menos uno (1) o dos (2) años (para el caso de que se quiera importar un automotor) en el territorio de esta jurisdicción (Confederación Suiza y/o Principado de Liechtenstein).
El documento será de utilidad para dichas personas al momento de ingresar sus bienes al territorio nacional, ya que podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, que ingresan bajo el régimen de la Resolución General ADUANA 3751/1994 (Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación - "Equipaje no acompañado"), conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nro 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010 .
El beneficio incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. Siempre que su residencia haya sido de mínimo un (1) año.
A condición de que la residencia en el exterior sea de mínimo dos (2) años, también es posible importar un automóvil usado (ver Ingreso de Vehículos a la Argentina), bajo el régimen de la Resolución General AFIP 3109/2011 y su modificatoria 3181/2011 (Ver norma completa actualizada en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-3109-2011-182158/actualizacion ).
B) INFORMACIÓN IMPORTANTE
Podrá obtener el Certificado de Residencia:
- Toda persona que no haya utilizado igual franquicia en los últimos 7 (siete) años.
- Argentinos que acrediten residencia en el exterior por un período igual o superior a los 2 (dos) años, y que en su DNI figure el cambio de domicilio realizado en la jurisdicción (Confederación Suiza y Principado de Liechtenstein), de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley Nº 17.671.
- Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país, cuando viajen al país a establecerse por primera vez.
C) TRAMITACIÓN
1. Documentación a presentar:
- El certificado de baja de domicilio de la correspondiente municipalidad suiza que indique fecha desde la cual el interesado reside allí y fecha a partir de la cual la baja tiene efecto. En caso de residir en esta municipalidad desde un tiempo menor a los 2 años, solicitar también el mismo certificado a la municipalidad de su lugar de residencia anterior hasta completar los últimos 2 años.
- DNI vigente con domicilio en Suiza o Liechtenstein ya asentado* (de no ser así, deberá actualizar su DNI con el correspondiente cambio de domicilio en la jurisdicción, debiendo aguardar el arribo del documento a la sede de esta Embajada que puede suceder hasta dos meses después de la fecha de toma de trámite del documento).
- Pasaporte argentino o extranjero válido, a los efectos de constatar las entradas y salidas de Argentina en el transcurso del último año.
- Formulario (hacer ´click´) completo remitido a esta Sección Consular por correo postal solicitando el trámite, indicando los siguientes datos.
- Sobre pre-franqueado y autodirigido para el retorno de la documentación, si el trámite no es realizado personalmente.
2. Una vez que se verifique la documentación, se le remitirá por email, los datos bancarios para realizar la transferencia para el pago del arancel consular. El costo aproximado es de CHF80.- Deberá remitirnos a seccion.consular.berna@mrecic.gov.ar el comprobante de pago.
3. Recibido el comprobante de pago por email, se procederá a confeccionar el Certificado.
4. Se remitirá a la dirección postal indicada el sobre oportunamente enviado por el interesado, conteniendo la documentación solicitada.
ATENCIÓN: Adicionalmente, en caso de llevar automotor, el mismo debe estar registrado a nombre del titular con una antigüedad no menor a los 6 meses, y debe ser dado de baja ante la autoridad correspondiente, debiendo presentarse, por cada vehículo, a saber:
1. Permiso de circulación correspondientemente anulado o dado de baja por las autoridades locales correspondientes.
2. Factura de compra del vehículo y, si no se dispone de la misma, tasación del valor realizada por alguna concesionaria.
Los automóviles que -según tasación valor de mercado local- no superen la suma de USD 15.000,00 no están sujetos al pago de gravámenes aduaneros.
Se recomienda la lectura de:
Guía para Argentinos que deseen retornar
https://www.argentina.gob.ar/argentinosenelmundo/volver-al-pais
Igualmente, consulte con esta Sección Consular con la debida antelación escribiendo a seccion.consular.berna@mrecic.gov.ar
* Los mayores de 75 años quedan exceptuados de tramitar el nuevo DNI.
Todos aquellos ciudadanos que aún posean Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o el viejo DNI de tapa verde deberán renovarlo.
Quienes tengan el DNI libreta celeste (no escrita a mano) no tienen que hacer ningún trámite nuevo, ya que con el formato libreta celeste también se les entregó una tarjeta, que seguirá teniendo vigencia.
En todos los casos, la renovación se deberá realizar con la correspondiente dirección en Suiza o Liechtenstein.