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Poderes - Actos notariales

Para la realización de escrituras notariales (p/ej. poderes especiales, generales, judiciales, consentimientos conyugales, revocación de poder, etc.) el interesado deberá presentar, con una antelación de 30 (treinta) días, lo siguiente:

        1. La “minuta” de poder, es decir, el texto en borrador del poder que desee otorgar preparada por escribano o abogado argentino. Dicha minuta debe ser enviada preferentemente por correo electrónico y en formato de texto (programa Word). Esto es así porque, a diferencia de las escribanías en Argentina, los consulados no dan asesoramiento jurídico. Es decir, respecto de los alcances de lo que deba autorizar debe aclarar todas sus dudas con quien se encargue de la preparación de la minuta.

       2. En el mencionado correo electrónico donde enviará el texto de la minuta, deberán figurar los datos mínimos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y el Reglamento Consular, a saber:

  • Nombre y apellido
  • Nacionalidad
  • Fecha de nacimiento
  • Tipo y número de documento con el que comparecerá (DNI Argentino, Carta de Identidad de Suiza o Liechtenstein o Pasaporte válido para el resto de los países).
  • Estado civil
  • Domicilio          

          3. Informaremos por e-mail al interesado acerca de los costos y, en caso de estar de acuerdo, establecer una cita, ocasión en la que el interesado deberá concurrir a estas oficinas munido del documento mencionado en el punto anterior - párrafo 4. Se aclara que se considerará iniciado el procedimiento de gestión, a partir del momento en que se tenga la documentación requerida completa.

Dirigir el mail a: notariales.esuiz@mrecic.gov.ar

          4. Arancel consular

Poderes c/ 25 renglones o fracción 40.-
Testimonios c/ 25 renglones o fracción 40.-

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Luego de aclarada toda duda respecto de los alcances de la autorización a otorgar, leer muy cuidadosamente la minuta a los efectos de evitar cualquier error. En este sentido, tenga en cuenta que sólo se pueden realizar “salvados” o “entre líneas” en errores de tipeo evidentes, pero no así en nombres, fechas, etc. que hagan a la esencia de la escritura. Un error de este tipo puede implicar la no validez de la escritura o la necesidad de la realización de otra escritura rectificatoria de la primera, con los costos en tiempo y dinero que ello conllevará.

 

 

Fecha de actualización: 15/09/2023