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Apostilla de La Haya

APOSTILLAS: INFORMACIÓN Y GESTIÓN


A) APOSTILLA: INFORMACIÓN GENERAL
B) AUTORIDADES ARGENTINAS HABILITADAS PARA EMITIR APOSTILLAS
C) DILIGENCIAMIENTO DE EXPEDIENTES CREADOS A TRAVÉS DEL TAD

D) DILIGENCIAMIENTO DE APOSTILLAS A TRAVÉS DE LA SECCIÓN CONSULAR
D.1.- PROCEDIMIENTO
D.2.- INFORMACIÓN POR TIPO DE DOCUMENTO
E) APOSTILLA ELECTRÓNICA: VALIDEZ Y VERIFICACION
F) APOSTILLA: INFORMACIÓN IMPORTANTE
G) DOCUMENTOS CONSULARES: LEGALIZACION

_____________________

 

A) APOSTILLA: INFORMACIÓN GENERAL

La Apostilla (o "Apostilla de la Convención La Haya") es un certificado emitido por una autoridad designada por el Estado en que se emitió un documento público que autentica el origen de dicho documento.

Se trata de una simplificación de la legalización internacional de documentos públicos, regida por el "Convenio de La Haya del 05/10/1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, conocido como “Convenio sobre Apostilla".

El "Convenio sobre Apostilla" del 05/01/1961 puede revisarse en el siguiente enlace: CONVENIO SOBRE APOSTILLA

LA APOSTILLA EN ESTA SECCIÓN CONSULAR SE TRAMITA EXCLUSIVAMENTE PARA LOS CIUDADANOS/AS ARGENTINOS RESIDENTES EN LA JURISDICCIÓN DE SUIZA Y LIECHTENSTEIN


B) AUTORIDADES ARGENTINAS HABILITADAS PARA EMITIR APOSTILLAS

La República Argentina es Estado Parte del "Convenio sobre Apostilla", el cual entró en vigor para nuestro país el 18/02/1988.

Las autoridades argentinas competentes para emitir Apostillas son:

  • La Cancillería Argentina.
  • Por delegación, los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA).

Las oficinas consulares argentinas no tienen competencias para intervenir documentos con la Apostilla.

 

Alternativas habilitadas para tramitar Apostillas:

  • Ante la Cancillería Argentina, de manera directa y por internet, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) siguiendo las instrucciones presentes en el siguiente enlace: APOSTILLA POR TAD

 

  • Ante la Cancillería Argentina, con la intermediación de esta Sección General, siguiendo las instrucciones que se indican más abajo en este mismo apartado web.

 

  • Ante los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el CFNA, en las modalidades que cada Colegio tenga habilitadas: CFNA

 

C) DILIGENCIAMIENTO DE EXPEDIENTES CREADOS A TRAVÉS DEL TAD

Cuando inicia el trámite a través de TAD, existe la posibilidad de solicitar que se acelere la conclusión de dicho trámite, pudiendo obtener la Apostilla en menos de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud de tramitación desde la sección consular a la Cancillería.

Para ello, deberá proveer los siguientes datos:

a) Nº de expediente TAD: (comienza con “EX - ….”)

b) Nombre, apellido y Nº de DNI del solicitante

c) Nombre, apellido y Nº de DNI del titular del documento a intervenir; y

d) Datos personales del titular del documento:

- Dirección de Correo Electrónico:
- Nº de teléfono:
- Domicilio actual en la jurisdicción de esta Sección Consular:

 

D) DILIGENCIAMIENTO DE APOSTILLAS A TRAVÉS DE LA SECCIÓN CONSULAR

La Cancillería Argentina y la red de representaciones consulares argentinas han implementado medidas para facilitar la certificación de documentación de manera online.

En este marco, y si bien las oficinas consulares argentinas no tienen competencias para emitir Apostillas, resulta posible diligenciar a través de ellas la gestión de apostillado ante la Cancillería Argentina.

Esta modalidad de diligenciamiento de la gestión del apostillado es alternativa a la del trámite a través de la plataforma TAD, siendo la Apostilla resultante totalmente equivalente.

 

D.1. PROCEDIMIENTO

La solicitud de diligenciamiento del trámite de apostillado ante la Cancillería Argentina mediante trámite en esta Sección Consular se inicia, en todos los casos, por correo electrónico. El procedimiento es el siguiente:

D.1.1.- El interesado debe enviar un correo electrónico a la casilla seccion.consular.berna@mrecic.gov.ar con los siguientes detalles:

Título/encabezado: "APOSTILLA – APELLIDO" (por ejemplo, "APOSTILLA – DOMINGUEZ")

Cuerpo: deberá indicarse

-    Nombre y Apellido del solicitante
-    Nº de DNI
-    Correo Electrónico
-    Nº de teléfono
-    Domicilio actual en la jurisdicción (Suiza y Liechtenstein).

Adjunto: el documento público que precisa apostillar

  • En caso de documentos emitidos en soporte electrónico con firma digital, deberá enviarse el archivo PDF tal como lo recibió de la entidad emisora, con el panel de firma verificable. No debe remitirse escaneo de la impresión de un documento emitido en soporte digital.

 

  • En caso de documentos emitidos en soporte papel con firma ológrafa (es decir, manuscrita), deberá enviarse escaneo de alta calidad de la documentación a intervenir, en todas sus caras y con todo anexo con el que cuente, en un único archivo PDF.


D.1.2.- Recibida la documentación, esta Sección Consular procederá a su evaluación y verificación de las firmas disponibles en la misma. Si de dicha evaluación surge que la documentación es susceptible de intervenirse con la Apostilla, entonces se procederá del siguiente modo:

La Sección Consular enviará al interesado los datos bancarios a fin de que se efectúe el pago correspondiente a los aranceles involucrados en esta gestión: CHF 30,00.- por el diligenciamiento + CHF 8.- por la Apostilla = CHF 38.-

Los aranceles señalados se aplican de manera uniforme por cada solicitud de Apostilla (y no por solicitante).

Efectuado el pago bancario, deberá enviar un comprobante del mismo por correo electrónico a la misma casilla.

Seguidamente la Sección Consular diligenciará ante la Cancillería Argentina el apostillado del documento, y una vez recibida, la Apostilla (en formato electrónico) será enviada al interesado por correo electrónico. El plazo máximo entre confirmación del pago de los aranceles y disponibilidad de la Apostilla es 7 días hábiles.


D.2.- INFORMACIÓN POR TIPO DE DOCUMENTO

D.2.1.- PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL

Las Partidas del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.) son emitidas por los Registros Civiles de cada jurisdicción. Las Partidas del Registro Civil no pueden gestionarse en las oficinas consulares argentinas ni a través de estas.

Algunas jurisdicciones del país emiten actualmente las Partidas del Registro Civil en soporte electrónico con firma digital: Buenos Aires, CABA, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Fe y Santiago del Estero. Las Partidas de estas jurisdicciones únicamente se apostillan si están emitidas en dicho formato electrónico con firma digital.

En el caso de las Partidas del Registro Civil emitidas por CABA, el interesado debe remitir los dos archivos PDF (documento identificado con código "IF" + documento identificado con código "CE") que componen de manera conjunta la Partida.

No pueden ser apostilladas las Partidas que hayan sido gestionadas ante el Registro Civil correspondiente bajo algún arancel gratuito o exento.

Las Partidas emitidas por las demás jurisdicciones del país en soporte papel y con firma ológrafa requieren de la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con oblea de validación o con firma digital.

En el caso de Partidas legalizadas por el Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.

 

 

D.2.2.- CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES

Sólo se gestionarán Apostillas sobre Certificados de Antecedentes Penales que se encuentren dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su expedición.

 

D. 2.3.- DOCUMENTACION DE ESTUDIOS SECUNDARIOS Y/O TERCIARIOS

  • Emitidos con anterioridad al 01/01/2010: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR

    En estos casos, basta con que se  adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original.

    Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital, deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.
  • Emitidos con posterioridad al 01/01/2010: puede iniciarse el trámite de manera directa en la plataforma TAD, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada, siempre que el mismo cuente con la legalización de la del Ministerio de Educación de la provincia donde se haya emitido.

    La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas (pagos) en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.

 

D.2.4.- DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS:

  • Documentos emitidos con anterioridad al 01/01/2012: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior

LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR

 

En estos casos, basta con que se  adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá (adjunto) el documento con firma manuscrita original.

Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital, deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.

  • Documentos emitidos con posterioridad al 01/01/2012 (incluidos los emitidos con firma digital de cualquier Universidad, por ejemplo la UBA): deben contar con la legalización de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación y pueden intervenirse con apostilla o legalización con validez internacional / habilitado directamente a través de la plataforma TAD.

    Debe tenerse presente que la intervención de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación no admite trámite de particulares, debiendo ser canalizadas las solicitudes a través de la entidad educativa.

 

D.2.5.- CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Sólo se apostillan los Certificados emitidos por la Cámara Nacional Electoral que hayan sido emitidos en forma digital con firma digital verificable.

 
D.2.6.- CERTIFICADOS DE LEGALIDAD Y ANTIGÜEDAD DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Sólo se apostillan los Certificados de Legalidad y Antigüedad de Licencias de Conducir que hayan sido emitidos por la autoridad jurisdiccional correspondiente en forma digital con firma digital verificable.

Los Certificados de Legalidad y Antigüedad de Licencias de Conducir que hayan sido emitidos en soporte papel con firma ológrafa deben contar con la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con firma digital.

De ser necesaria la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.

 

D.2.7.- CERTIFICADOS DE SOLTERÍA EMITIDOS POR EL RENAPER

Sólo se apostillan los Certificados de Soltería que hayan sido emitidos por el RENAPER en forma digital con firma digital verificable (archivo PDF identificado con código "CE").


D.2.8.- OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES PROVINCIALES

Para su apostillado, toda otra documentación emitida por autoridades provinciales debe contar con la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con oblea de validación o con firma digital.

En caso de contar con la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.

 

D.2.9.- OTROS DOCUMENTOS

Para consultas sobre documentos a los que no resulte de aplicación la información contenida en los apartados previos, se deberá remitir la consulta a la casilla seccion.consular.berna@mrecic.gov.ar, adjuntando el documento en cuestión.


E) APOSTILLA ELECTRÓNICA: VALIDEZ Y VERIFICACION

Desde abril de 2019, todas las Apostillas emitidas en la República Argentina se expiden mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Por ello, todas las Apostillas emitidas en nuestro país son electrónicas, consistiendo en un documento PDF firmado digitalmente, encontrándose embebido el documento público generado o reproducido en soporte electrónico, digitalizado y considerado original. Las autoridades suizas ya han sido debidamente informadas, por lo que deberían aceptarlas sin inconveniente.

Este formato de Apostilla electrónica:

  • Es aplicable tanto para documentos públicos con firma digital como para documentos públicos con firma en forma ológrafa.
  • Cuenta con respaldo a perpetuidad en un único repositorio centralizado que garantiza su integridad, accesibilidad y disponibilidad.
  • Conserva las exigencias de legalidad nacional e internacional y, por lo tanto, deben ser aceptadas por los Estados Partes del "Convenio sobre Apostilla de La Haya" (entre ellos, Suiza).

 

Los detalles, modelos e instructivos pueden revisarse en el siguiente portal: CANCILLERIA ARGENTINA - APOSTILLAS Y LEGALIZACIONES

La validez de cada Apostilla podrá ser verificada en línea a través del siguiente portal: APOSTILLAS – VERIFICACION ONLINE


F) APOSTILLAS: INFORMACIÓN IMPORTANTE

Se destacan a continuación algunos elementos informativos de importancia en relación con las Apostillas, conforme lo indica la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:

Carácter y efectos limitados de una Apostilla:

El efecto de una Apostilla es limitado. Una apostilla se limita a acreditar únicamente el origen del documento público al que interviene, no certificando de modo alguno el contenido de dicho documento público.

Las Apostillas no “caducan” ni “vencen”:

El Convenio de La Haya no establece plazos para los efectos de una Apostilla, y por lo tanto es válida en tanto sea identificable y permanezca unida al documento público subyacente.

Esto no impide que las autoridades ante las cuales el interesado quiera presentar la Apostilla establezca una exigencia de plazos o antigüedad del documento público al que dicha Apostilla acompaña.

Las Apostillas no se legalizan ni se certifican:

El Convenio de La Haya indica que la Apostilla es la única formalidad que puede requerirse para certificar el origen de un documento público entre Estados Parte del Convenio. En consecuencia, las autoridades ante las que se presenta un documento apostillado no pueden exigir una “legalización” o “certificación” adicional de dicha Apostilla, y las oficinas consulares argentinas no pueden efectuar intervención adicional alguna sobre una Apostilla.


G) DOCUMENTOS CONSULARES: LEGALIZACIÓN

Los documentos emitidos por las oficinas consulares (como los Certificados Consulares de Estado Civil, de Nacionalidad o Negativos de Nacionalidad, de Residencia, etc.) no son susceptibles de intervención con la Apostilla de La Haya.

Esto surge del propio texto del Convenio de La Haya, que indica expresamente en su artículo 1º que el mismo “no se aplicará a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares”.

 

 

Fecha de actualización: 13/11/2023